Texto oficial
Artículo 119.o- Los concesionarios deberán mantener durante todo el plazo de la concesión, en cada categoría de su personal directivo, técnico y administrativo, una proporción de chilenos no inferior al 75% del total en servicio.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114021.