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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114027.

Texto oficial

Artículo 124.o- La Dirección podrá ordenar a los concesionarios de servicio público, que prolonguen a sus expensas sus líneas de distribución, aun fuera de las zonas obligatorias, si se garantiza para cada una de dichas extensiones, como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años, el 50% del valor de la instalación. Esta disposición se aplicará también a las extensiones de alumbrado público que soliciten las Municipalidades, si el caso no está contemplado en los contratos que la Municipalidad haya celebrado con la empresa concesionaria.