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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114029.

Texto oficial

Artículo 126.o- Las disposiciones que correspondan del artículo 123.o se aplicarán también a las peticiones de extensiones de los servicios telefónicos urbanos fuera de las zonas obligatorias. Cuando existan plantas o instalaciones telefónicas particulares que se hubieren instalado para atender determinadas localidades situadas fuera de las zonas obligatorias de las empresas de servicio público, estos sistemas particulares podrán ser conectados por líneas físicas al sistema de una empresa telefónica de servicio público o serles traspasados en las condiciones que convengan las partes interesadas o que fije la Dirección en desacuerdo de ellas, siempre que las instalaciones particulares reúnan requisitos técnicos suficientes de eficiencia, a juicio de la misma Dirección.