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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114037.

Texto oficial

Artículo 134.o- Los concesionarios de servicios públicos están obligados a llevar su Contabilidad de acuerdo con las normas que fije la Dirección. Asimismo, estarán obligados a presentar a la Dirección los balances generales que practiquen durante el ejercicio anual.