Texto oficial
Artículo 161.o El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección, fijará las tarifas que se cobrarán por recepción o revisión de obras e instalaciones, verificación de medidores y otros instrumentos, ensayos de maquinarias, artefactos y materiales eléctricos, y los derechos que se pagarán por el otorgamiento de cédulas de instaladores, electricistas de teatro, operadores de biógrafo, radiotécnicos y demás que indiquen los reglamentos.