Texto oficial
Artículo 163.o Los funcionarios de la Dirección tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres y líneas y dependencias de los servicios eléctricos. Por su parte, los concesionarios están obligados a contestar todas las cuestiones sobre las cuales la Dirección necesita informe, como asimismo, a llenar los formularios que para fines estadísticos se les envíen.