Texto oficial
Artículo 179.o La Dirección podrá ordenar la corta o poda de los árboles de los caminos públicos y de los predios colindantes hasta una distancia de cinco metros, cuando signifiquen peligro para las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, telegráficas o telefónicas, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.