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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba normas para la coordinacion de las actividades de los ministerios y servicios publicos con la direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3610 / 7114111.

Texto oficial

Artículo 1°- Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado realizar la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública, Fiscal, Semifiscal como asimismo, de las empresas autónomas del Estado y las Municipalidades en lo que se refiere a las Zonas Fronterizas del país y a sus límites internacionales.