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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba normas para la coordinacion de las actividades de los ministerios y servicios publicos con la direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3610 / 7114113.

Texto oficial

Artículo 3°- Los Organismos y Servicios mencionados en el artículo 1° deberán comunicar a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado todo hecho o información que llegue a su conocimiento que, directa o indirectamente, diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas y evacuarán con carácter de urgencia cualquier informe que les sea requerido por dicha Dirección.