Texto oficial
Artículo 24°.- El presente decreto no se aplicará a las comunidades agrícolas regidas por el D.F.L. R.R.A.
N° 19, de 1963, y sus modificaciones, como tampoco a las tierras comunes indígenas regidas por la ley 14.511.
Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987837.