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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987841.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria a que se refiere el artículo 23, inciso primero del D.F.L. R.R.A. N° 5, de 1963, gozarán en lo sucesivo de los beneficios dispuestos en el presente decreto con fuerza de ley, mientras cumplan con los requisitos y condiciones que les permitió tener los derechos establecidos en el citado D.F.L. R.R.A. N° 5.