Texto oficial
Artículo 2°.- Los parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria a que se refiere el artículo 23, inciso primero del D.F.L. R.R.A. N° 5, de 1963, gozarán en lo sucesivo de los beneficios dispuestos en el presente decreto con fuerza de ley, mientras cumplan con los requisitos y condiciones que les permitió tener los derechos establecidos en el citado D.F.L. R.R.A. N° 5.