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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823801.

Texto oficial

Artículo 2°- Los licores importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior con una tasa única del 45%, cualquiera sea la naturaleza del producto. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.