Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta del personal del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3618 / 7114126.

Texto oficial

Artículo 3°- En conformidad con el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en la planta que fija el artículo 1° del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones.