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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Suprime cargos que indica de la planta de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3619 · idParte: 8253159

Texto oficial

Artículo Tercero.- El personal que pierda su cargo por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo Primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.