Texto oficial
Artículo Tercero.- El personal que pierda su cargo por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo Primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.