Saltar al contenido

Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114138

Texto oficial

Artículo primero: El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones que de ellas se derivaren y de las creadas por ley, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.