Saltar al contenido

Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114147

Texto oficial

Artículo octavo: El valor anual o semestral de la matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.