Texto oficial
Artículo décimo segundo: Vencidos los plazos a que se
refiere el artículo anterior, según corresponda, el deudor
podrá solucionar su obligación ascendente a la suma de
unidades tributarias pagadas por el Fisco a la universidad
respectiva por cuenta de él más los intereses, sea de
contado, sea en 10 cuotas anuales, iguales y sucesivas, cuyo
monto también será expresado en unidades tributarias
mensuales. El número de cuotas podrá aumentarse hasta 15,
también anuales, iguales y sucesivas, cuando el valor de
ellas exceda de una suma de dinero equivalente a 40 unidades
tributarias mensuales.
El Tesorero General de la República podrá disponer
que el pago de las cuotas mensuales sea efectuado en dos o
más parcialidades dentro del respectivo año calendario.
En caso que un egresado acredite que, por causa
calificada en el Reglamento como impedimento grave o motivo
fundado, no está en condiciones de pagar una o más cuotas
tendrá derecho a celebrar convenios de pago con la
Tesorería General de la República.
Anualmente, dicha Tesorería publicará la lista de
egresados que hubieren celebrado convenios con indicación
de la causa que lo justifica.
El pago a plazo operará de pleno derecho por la sola
circunstancia de no haberse efectuado el pago de contado. El
alumno deudor podrá anticipar el pago del total de lo
adeudado o de una o más cuotas, caso en el cual el interés
referido en el artículo anterior se devengará sólo hasta
la fecha del pago efectivo.
En caso de mora en el pago de una o más cuotas, el
alumno universitario estará afecto, además, a un interés
penal del uno y medio por ciento por cada mes o fracción de
mes que se atrasare en el pago de ella.
No se devengará el interés penal a que se refiere el
inciso anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido
a causa imputable a los Servicios de Tesorería lo cual
deberá ser declarado por el Tesorero General de la
República.
Para el pago de la deuda a que se refiere el presente
artículo, las unidades tributarias respectivas se
calcularán por el valor de éstas al momento del pago
efectivo.