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Artículo CUARTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114162

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio: En el año 1981, a cada una de las universidades existentes a la fecha de publicación de la presente ley, le corresponderá una parte del "crédito fiscal universitario" equivalente al aporte fiscal recibido de acuerdo al artículo 2° de la presente ley multiplicado por el factor 0,07. Con cargo al monto del crédito que les corresponda, las universidades podrán otorgar por cuenta del Fisco créditos para el pago de sus matrículas a los alumnos según las normas que cada universidad determine. Sólo por el año 1981 no serán aplicables, para los efectos del otorgamiento de estos créditos, las normas de los artículos 9° y 10°. A partir de 1982, no podrán estas universidades otorgar créditos con cargo al "crédito fiscal universitario", sino conforme a las normas de los artículos 9° y 10°.