Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Agrega articulo transitorio al dfl. n° 1-3.260 de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3622 / 8253164.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al D.F.L. N° 1-3.260 de 1981 publicado en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 1981, la siguiente disposición: "Artículo transitorio.- Las agregaciones y desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se contemplan en el presente texto legal sólo tendrán efecto entre las Municipalidades correspondientes y respecto de terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años contados desde su publicación".