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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Suprime de la planta de funcionarios del servicio agricola y ganadero los cargos que indica, desempenados por las personas que senala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3623 / 7114170.

Texto oficial

Artículo 2°- Las personas cuyos cargos se suprimen en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del Decreto Ley N° 2.879, de 1979.