Texto oficial
Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, los certificados de conformidad de calidad de los recursos hidrobiológicos, incluidos en la nómina a que se refiere el artículo primero, serán otorgados o visados por el Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda a la exigencia del importador extranjero.
Para la emisión de estos certificados se considerarán los informes que sobre las áreas técnicas señaladas en el inciso primero del artículo 4°, realicen las personas o entidades autorizadas.