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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre certificacion de conformidad de calidad para la exportacion de productos hortofruticolas e hidrobiologicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3628 / 9032252.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, los certificados de conformidad de calidad de los recursos hidrobiológicos, incluidos en la nómina a que se refiere el artículo primero, serán otorgados o visados por el Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda a la exigencia del importador extranjero. Para la emisión de estos certificados se considerarán los informes que sobre las áreas técnicas señaladas en el inciso primero del artículo 4°, realicen las personas o entidades autorizadas.