Texto oficial
Artículo 7°.- Los controles fito y zoosanitarios de los recursos hidrobiológicos se efectuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a través del Servicio Nacional de Pesca.
Fija normas sobre certificacion de conformidad de calidad para la exportacion de productos hortofruticolas e hidrobiologicos
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