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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece porcentaje que señala a combustibles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3634 / 5859390.

Texto oficial

Establécese en diez por ciento para las gasolinas automotrices y en cinco por ciento para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dichos combustibles, actualmente de dieciocho por ciento.