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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija nuevas plantas del personal dependiente del ministerio de educacion, establece tramos y niveles para los distintos escalafones de especialidad y determina los requisitos generales y especificos para el desempeño de los respectivos cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3648 / 8922569.

Texto oficial

Artículo 4°: Los requisitos de capacitación para los diversos niveles y escalafones de especialidad que se establecen en el artículo tercero, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Ministerio de Educación; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.