Texto oficial
ARTICULO 28°.- Los Notarios de Hacienda, previo aviso
de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como
ministros de fe a presenciar la apertura o cierre de los
paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las
Tesorerías. En los lugares en donde no haya Notarios
deberá cumplir esta función el Oficial del Registro Civil.