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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071423.

Texto oficial

ARTICULO 28°.- Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como ministros de fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías. En los lugares en donde no haya Notarios deberá cumplir esta función el Oficial del Registro Civil.