Texto oficial
ARTICULO 45°.- Cuando concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no
aplicará intereses sobre la parte o el total de los
tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado
por el Fisco.
Estatuto orgánico del servicio de tesorerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071442.