Texto oficial
ARTICULO 47°.- El Tesorero General y su respectivo
subrogante legal y los demás funcionarios del Servicio de
Tesorería, que en virtud del artículo 40° del DFL.
N° 338, de 1960, no estén afectos al régimen de
calificaciones, gozarán en todo caso, del porcentaje
máximo que se establezca por concepto de asignación
especial en conformidad con el artículo 2° de la ley N°
15.078.
De igual beneficio gozarán los funcionarios de la
planta Directiva, Profesional y Técnica que por cualquier
causa o motivo no hayan sido calificados, siempre que no se
trate del personal a que se refiere la letra c) del citado
artículo 2° de la ley 15.078.