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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071445.

Texto oficial

ARTICULO 47°.- El Tesorero General y su respectivo subrogante legal y los demás funcionarios del Servicio de Tesorería, que en virtud del artículo 40° del DFL. N° 338, de 1960, no estén afectos al régimen de calificaciones, gozarán en todo caso, del porcentaje máximo que se establezca por concepto de asignación especial en conformidad con el artículo 2° de la ley N° 15.078. De igual beneficio gozarán los funcionarios de la planta Directiva, Profesional y Técnica que por cualquier causa o motivo no hayan sido calificados, siempre que no se trate del personal a que se refiere la letra c) del citado artículo 2° de la ley 15.078.