Texto oficial
ARTICULO 51°.- La adquisición o el arrendamiento de
inmuebles que efectúe el Fisco para el Servicio de
Tesorerías, cualquiera que sea el origen de los fondos con
que éstos se verifiquen, no estarán afectos a la
limitación establecida en el artículo 7° de la ley 4.174
de 5 de Septiembre de 1927.