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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083371.

Texto oficial

Artículo 11° Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 16° de la ley 15.076, será aplicable únicamente a los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.