Texto oficial
Artículo 11° Lo dispuesto en el inciso 1° del
artículo 16° de la ley 15.076, será aplicable únicamente
a los profesionales funcionarios a que se refiere el
artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083371.