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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083376.

Texto oficial

Artículo 16° Los cargos contemplados en el artículo 2°, letras F-II, D-II y D-II de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, asimiladas al régimen de remuneraciones del personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, se irán proveyendo en la siguiente forma: a) Año 1969.- Escalafones de Técnicos Laborantes. Ejército, 6 funcionarios; Armada, 6 funcionarios y Fuerza Aérea 6 funcionarios. b) Año 1970.- Se ocuparán las vacantes de los diferentes Escalafones de las tres Instituciones, con igual número de funcionarios consultados en los actuales Escalafones de Planta y con el Personal a Contrata que sirve estas mismas funciones, debiendo, cuando corresponda, efectuarse los traspasos de los Item 004 a los Item 002 y 003 del Presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación. Las restantes vacantes de las mencionadas Plantas se proveerán en la siguiente proporción: a) Año 1971.- Ejército, un tercio; Armada, el cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, un tercio. b) Año 1972.- Ejército, dos tercios; Armada, el cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, los dos tercios restantes.