Texto oficial
Artículo 16° Los cargos contemplados en el artículo
2°, letras F-II, D-II y D-II de las Plantas Directiva,
Profesional y Técnica, asimiladas al régimen de
remuneraciones del personal de Colaboración Médica del
Servicio Nacional de Salud, del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, respectivamente, se irán proveyendo en la siguiente
forma:
a) Año 1969.- Escalafones de Técnicos Laborantes.
Ejército, 6 funcionarios; Armada, 6 funcionarios y
Fuerza Aérea 6 funcionarios.
b) Año 1970.- Se ocuparán las vacantes de los
diferentes Escalafones de las tres Instituciones, con igual
número de funcionarios consultados en los actuales
Escalafones de Planta y con el Personal a Contrata que sirve
estas mismas funciones, debiendo, cuando corresponda,
efectuarse los traspasos de los Item 004 a los Item 002 y
003 del Presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina
y Aviación.
Las restantes vacantes de las mencionadas Plantas se
proveerán en la siguiente proporción:
a) Año 1971.- Ejército, un tercio; Armada, el
cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, un tercio.
b) Año 1972.- Ejército, dos tercios; Armada, el
cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, los dos tercios
restantes.