Texto oficial
Artículo 5° El encasillamiento de los funcionarios en
las nuevas categorías o grados se hará conforme a las
categorías o grados que actualmente invistan, y a igualdad
de grado, siguiendo el orden de antiguedad.
Aquellos que sean encasillados en categorías o grados
cuyos sueldos sean superiores a los que estén disfrutando a
la fecha de su vigencia se entenderá que han ascendido y el
tiempo en la nueva categoría o Grado se les computará a
partir de la fecha de su encasillamiento.