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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083382.

Texto oficial

Artículo 5° El encasillamiento de los funcionarios en las nuevas categorías o grados se hará conforme a las categorías o grados que actualmente invistan, y a igualdad de grado, siguiendo el orden de antiguedad. Aquellos que sean encasillados en categorías o grados cuyos sueldos sean superiores a los que estén disfrutando a la fecha de su vigencia se entenderá que han ascendido y el tiempo en la nueva categoría o Grado se les computará a partir de la fecha de su encasillamiento.