Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114306.

Texto oficial

Artículo 2°- El Colegio tiene por objeto velar por la protección, progreso y prestigio de la función de instalador electricista y por su regular y correcto ejercicio.