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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114309.

Texto oficial

Artículo 4°- La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponderá al Consejo General, que tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los colegiados de toda la República, sin perjuicio de las facultades que sobre éstos encomienda la Ley a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que en adelante y para los efectos de este decreto, se denominará: La Superintendencia. El Consejo será representado por su Presidente o por la persona que éste designe.