Texto oficial
Artículo 4°- La representación judicial y
extrajudicial del Colegio corresponderá al Consejo General,
que tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y
de los colegiados de toda la República, sin perjuicio de
las facultades que sobre éstos encomienda la Ley a la
Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones, que en adelante y para los efectos de
este decreto, se denominará: La Superintendencia. El
Consejo será representado por su Presidente o por la
persona que éste designe.