Texto oficial
Artículo 1.o- Una comisión compuesta por el
Subsecretario del Ministerio del Interior, por el
Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones, o las personas en que éstos deleguen
sus atribuciones; por un representante de la Asociación
Nacional de Instaladores y Técnicos Electricistas y por un
representante del Sindicato de Instaladores Técnicos
Electricistas de Chile, ambos designados por el Ministerio
del Interior, a propuesta en terna de las entidades que los
agrupan, deberá dentro del término de tres meses, contados
desde la vigencia de este decreto, formar el Registro del
Colegio.
Corresponderá al Ministerio del Interior organizar y
presidir las elecciones de Consejeros Generales y
Regionales, y declarar constituido el Colegio, el Consejo
General y los respectivos Consejos Regionales.
Este cometido deberá cumplirse en la forma señalada en
el Reglamento dentro del plazo de 60 días contados desde la
aprobación del Registro del Colegio.