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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija planta personal del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3665 / 7114368.

Texto oficial

ARTICULO 6°- La Planta de Personal y demás disposiciones del presente decreto, regirá desde la fecha a contar de la cual el Presidente de la República disponga la vigencia del capítulo III del decreto ley N° 2.763, de 1979, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 61° de este cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.