Texto oficial
Artículo tercero.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.