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Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Suprime cargos que indica de la planta de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3667 · idParte: 8253226

Texto oficial

Artículo quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo tercero precedente.