Texto oficial
ARTICULO 12° El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones
legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se
fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir
y coordinar las actividades que corresponde realizar al
Estado en relación con el sector pesquero.
Su acción está encaminada a promover el desarrollo del
sector pesquero nacional, la protección, conservación y
aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y
del ambiente acuático del país.