Texto oficial
ARTICULO 24°. Créase el Servicio Nacional de Pesca que
dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702347.