Texto oficial
ARTICULO 59° En las orillas del mar y en los puntos que
se fijen por decreto supremo se reservarán los terrenos
fiscales necesarios para fundar en ellos poblaciones
pesqueras.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
idNorma: 3676 · idParte: 8702385