Texto oficial
ARTICULO 61° Los gastos que demanden los Servicios
contemplados en el presente decreto serán consultados
anualmente en los Presupuestos generales de la Nación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702388.