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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece porcentaje que indica, a combustibles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3679 · idParte: 5859705

Texto oficial

Establécese en cero por ciento para las gasolinas automotrices y para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dichos combustibles, actualmente de diez por ciento para las gasolinas automotrices y de cinco por ciento para el petróleo diesel.