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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032342.

Texto oficial

-Art. 46 letra o) Artículo 31°.- La subvención ley número 18.768 provisional por alumno para cada -Art. 39° especialidad de enseñanza se D.L. 3.476 calculará multiplicando la -Art. 38 DFL. diferencia entre el N° 2/89 correspondiente valor límite -Art. 6° letra b) y el cobro mensual promedio ley número 18.899 proyectado, en conformidad -Art. 1° Núm. 15 al artículo 33°, por los ley número 19.138 factores que señala el artículo 25°. El número de alumnos que se utilizará para el cálculo del cobro mensual promedio, será el que corresponda a la asistencia media promedio o asistencia media calculada en los mismos términos a que se refiere el artículo 13° de esta ley, y ese mismo número será la base para el pago de la subvención definitiva. Para calcular la subvención provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio calculada en los mismos términos a que se refiere el artículo 13° de este cuerpo legal.