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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032356.

Texto oficial

-Art. 21 DL. N° 3.476 Artículo 45°.- La Sociedad -Art. 52° DFL. 2/89 Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comandato a las municipalidades del país, los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros por por un plazo máximo de noventa y nueve años. La mantención y reparación de los edificios será de cargo de de los comodatarios.