Texto oficial
-Art. 21 DL. N° 3.476 Artículo 45°.- La Sociedad
-Art. 52° DFL. 2/89 Constructora de Establecimientos
Educacionales podrá entregar en
comandato a las municipalidades
del país, los bienes raíces
o edificios de su propiedad,
destinados a servicios
de educación en cumplimiento
de lo establecido en el
decreto con fuerza de ley N°
1-3.063, de 1980, del Ministerio
del Interior, las que quedarán
facultadas para conceder el uso
de estos bienes a terceros por
por un plazo máximo de noventa
y nueve años.
La mantención y reparación de
los edificios será de cargo de
de los comodatarios.