Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de
la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
Profesionales Profesionales 5° Una cargo
requerirá
titulo de
Arquitecto, y
otro requerirá,
alternativamente,
titulo de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor, o de
Administrador
Publico.
Profesionales 6° Requerirán,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Comercial;
Contador Auditor;
Contador publico,
o de Administrador
Publico.
Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo
requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador
Auditor; Contador
Publico;
Administrador
Publico, o titulo
técnico en
el área de
administración
de recursos
financieros o de
personal.