Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de Concón, y en virtud de lo señalado en
el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.424,
corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad
de Viña del Mar dar cumplimiento a las obligaciones que
señala el artículo 72, y el Título IV, de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en
relación al proceso de constitución del Consejo Económico
y Social Comunal.