Texto oficial
1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante este
Tribunal, por el presidente nacional del partido político
correspondiente o por el candidato independiente, o sus
mandatarios habilitados, en el plazo fatal de cinco días
corridos, contado desde la fecha de publicación de la
resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de
que se trate, dictada por el Director Regional del Servicio
Electoral.
2.- El escrito de reclamación deberá ser someramente
fundado y contener peticiones concretas. Además, deberán
acompañarse a él los antecedentes de hecho que sirvan de
fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias
probatorias con que se pretende acreditar los hechos
invocados.
3.- Una vez ingresados los autos en Secretaría, si el
reclamante no hubiere dado cumplimiento a las normas
prescritas precedentemente, el Tribunal, de oficio o a
petición de parte, declarará sin más trámite, la
inadmisibilidad de la reclamación.
4.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se
fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare
conveniente oír alegato del abogado del reclamante, en cuyo
caso, y luego de la relación pertinente, que tendrá el
carácter de privada, dispondrá de un tiempo que no podrá
exceder de quince minutos.
5.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá
por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator
en una lista que se colocará en un lugar visible de la
Secretaría del Tribunal, lista o tabla que formará dicho
funcionario, consultando el orden de precedencia de los
asuntos que disponga el Presidente, la cual se dará a
conocer con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.
6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el
curso de la reclamación, se resolverá de plano por el
Tribunal o conjuntamente con la sentencia definitiva que
falle el reclamo correspondiente.
7.- Las resoluciones que dicte el Tribunal se
notificarán mediante su incorporación en un estado que
confeccionará diariamente el Secretario-Relator, salvo la
sentencia definitiva, que se notificará al reclamante
personalmente, o por cédula, o por carta certificada.
En todo caso, el Tribunal notificará sus resoluciones
al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como
se dicten.
8.- El Tribunal fallará la reclamación dentro de cinco
días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la
reclamación a Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
decretar las medidas para mejor resolver que estime
pertinentes.
9.- En contra de la sentencia definitiva que resuelva la
reclamación, procederá el recurso de apelación para ante
el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 18.603 sobre
Partidos Políticos.
Comuníquese este Auto Acordado al señor Director
Regional del Servicio Electoral de Antofagasta y publíquese
en el diario El Mercurio de esta ciudad y en el Diario
Oficial.
Se previene que el miembro del Tribunal don Carlos
Marín Salas, fue de parecer que la relación de la causa
debía ser pública, y que la duración de los alegatos de
abogados se extendiera a treinta minutos.