Texto oficial
ARTICULO 10.°- Refúndense en un solo organismo
dependiente del Ministerio de Hacienda todos los servicios
que atienden las materias relacionadas con las 1943 ART 1°
jubilaciones, pensiones, montepíos y desahucios del
personal de la Administración Civil del Estado.
Pasarán a depender de la Oficina de Pensiones de
Hacienda, en consecuencia, los servicios de esta naturaleza
que existen en los Ministerios de Interior, Justicia y
Fomento.