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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466563

Texto oficial

ARTICULO 10.°- Refúndense en un solo organismo dependiente del Ministerio de Hacienda todos los servicios que atienden las materias relacionadas con las 1943 ART 1° jubilaciones, pensiones, montepíos y desahucios del personal de la Administración Civil del Estado. Pasarán a depender de la Oficina de Pensiones de Hacienda, en consecuencia, los servicios de esta naturaleza que existen en los Ministerios de Interior, Justicia y Fomento.