Texto oficial
Art. 15. Los fondos a que se refieren los artículos 6°
y 7° de la ley N° 6,696 y que se invertirán en
conformidad a su artículo 8°, serán considerados como
entradas propias de la Universidad de Chile, y, en
consecuencia, el presupuesto anual del Instituto será
incluído en el presupuesto interno de la Universidad. Las
entradas provenientes de espectáculos o conciertos dados
por elementos artísticos dependientes del Instituto,
figurarán igualmente entre los ingresos propios de la
Universidad y se invertirán en conformidad al artículo 10
de la ley 6,696.