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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466569

Texto oficial

Art. 15. Los fondos a que se refieren los artículos 6° y 7° de la ley N° 6,696 y que se invertirán en conformidad a su artículo 8°, serán considerados como entradas propias de la Universidad de Chile, y, en consecuencia, el presupuesto anual del Instituto será incluído en el presupuesto interno de la Universidad. Las entradas provenientes de espectáculos o conciertos dados por elementos artísticos dependientes del Instituto, figurarán igualmente entre los ingresos propios de la Universidad y se invertirán en conformidad al artículo 10 de la ley 6,696.