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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458519.

Texto oficial

Artículo 8°- El Reglamento determinará las normas para establecer en los presupuestos la proporción que deba mantenerse entre los gastos, convenios y programas que realice por sí mismo el Fondo, o a través de entidades especializadas, con lo que deba destinar a financiar programas de educación y extensión que desarrollen directamente las asociaciones sindicales.