Texto oficial
Artículo 8°- El Reglamento determinará las normas
para establecer en los presupuestos la proporción que deba
mantenerse entre los gastos, convenios y programas que
realice por sí mismo el Fondo, o a través de entidades
especializadas, con lo que deba destinar a financiar
programas de educación y extensión que desarrollen
directamente las asociaciones sindicales.